La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), en lo relativo a la postulación de candidatos de la coalición “Para Cambiar Veracruz” a presidente municipal suplente, síndico propietario y síndico suplente de Platón Sánchez; y ordenó el registró de Miguel Hernández Cruz, Cesáreo Torres Rivera y Pedro Castro Monterrubio, en los cargos anteriormente referidos, respectivamente.
Tales ciudadanos se quejaron por no haber sido registrados, pese a que ellos completaban la propuesta encabezada por Manuel Mirón Lince, ganador en el método de selección de la candidatura acordado por la propia coalición; por tanto, el triunfo de ese candidato también los favorecía.
En las constancias del expediente se demostró que la coalición, contra sus propias determinaciones y en perjuicio de sus militantes, postuló a personas distintas a los actores, desconociendo el hecho de que someter a encuesta la decisión de quien asume la primera posición de la planilla, implica como consecuencia que el resultado de ese ejercicio beneficia a los otros integrantes.
Por lo anterior, se revocó el acuerdo impugnado y se ordenó al Consejo General del IEV que en el término de 24 horas, los registre para contender por la coalición “Para Cambiar Veracruz”, integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia, en el municipio de Platón Sánchez.
En otro juicio, la Sala Xalapa revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del IEV, en lo relativo a la postulación de candidato a primer regidor propietario de Naranjos Amatlán por parte del PT, y le ordenó registrar para ese cargo a Gandhi Chávez Salinas.
Chávez Salinas acudió, ante esta autoridad electoral, luego de que fue sustituido de la candidatura por haber renunciado a ésta; sin embargo se comprobó que la documental privada ofrecida por el PT carecía de valor probatorio, ya que Chávez Salinas negó su contenido, por lo cual no existió prueba fehaciente de la renuncia.
Al respecto, las Magistradas dejaron subsistente el registro de Gandhi Chávez Salinas como candidato a primer regidor propietario del PT en Naranjos Amatlán y exhortaron a la autoridad administrativa verificar, antes de aprobar sustituciones fundadas en la dimisión de candidatos, cuando éstos no son quienes acuden a ratificar su renuncia, requisito previsto en el párrafo segundo del artículo 188 del Código Electoral de Veracruz.
Confirma sentencias del TEEY en Oxcutzcab y Mayapán
Por otro lado, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente, Yolli García Álvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle ratificaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), que confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes al Ayuntamiento de Oxcutzcab y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Lo anterior es así, toda vez que los agravios presentados por el PT, referentes a cambios de casilla sin justificación, errores en el conteo de votos, la realización del conteo de votos en un lugar diferente al establecido, así como la indebida integración de funcionarios de casilla, fueron considerados como inoperantes, de ahí la confirmación de la sentencia del TEEY.
En el juicio presentado por el PRI, en contra de la resolución del TEEY, referente a la elección de regidores de mayoría relativa del municipio de Mayapán, de esa entidad federativa, el pleno de la Sala declaró inoperantes los agravios presentados por ese instituto político, en virtud de que constituyen una reproducción literal de los presentados ante el TEEY.
Además de que la afirmación hecha por el PRI, respecto a que la máxima autoridad electoral estatal no entró al estudio de fondo de los agravios descritos, también es inoperante, pues no expuso cuáles son los argumentos que dejaron de estudiarse, y de qué forma afectó el sentido del fallo del TEEY. Por lo anterior, se confirmó la resolución reclamada.
Finalmente, la Sala Xalapa revocó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de Chiapas (TJEA) que confirmó el registro de Domingo López González, como candidato de la coalición “Solidaridad por Chiapas” a Diputado Propietario por el principio de mayoría relativa en el XXII Distrito electoral con cabecera en Chamula.
Lo anterior es así, toda vez que Enoc Mandujano Mundo acudió ante esta autoridad jurisdiccional, argumentando la incorrecta estimación de un documento oficial en el que se demostraba que el candidato registrado por la citada coalición, aún se encontraba en funciones.
El pleno de la Sala determinó que le asistía la razón a Mandujano Mundo, ya que del análisis de la prueba se pudo constatar que ésta contaba con la validez necesaria para ser tomada en cuenta, para probar que López González había ejercido funciones como Presidente Municipal de Chamula en el periodo prohibido por la ley, aun cuando se tratara de la organización de una fiesta religiosa, pues para los tzotziles, predominantes en el municipio, tal ostentación implica seguir ejerciendo funciones de mando.
De esta manera, se revocó la sentencia del TJEA y se ordenó al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), otorgar a la coalición las medidas necesarias para el registro de un nuevo candidato a diputado por el principio de mayoría relativa por el citado distrito electoral con cabecera en Chamula.
La Sala Xalapa del TEPJF resolvió este domingo 22 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional.
Fuente:www.veracruzanos.info
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