lunes, 14 de junio de 2010

Cambian candidatos a alcaldes en Platón Sánchez, Catemaco y San Rafael

Ordena la Sala Xalapa del TEPJF dos relevos de la coalición PRD-PT-PC y revoca decisión del TEE para candidato del PAN.

La Sala Regional Xalapa del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la coalición “Para Cambiar Veracruz” registrar a Manuel Mirón Lince como candidato a presidente municipal en Platón Sánchez, Veracruz, en sustitución de José Lucio Hernández.

Lo anterior es así, toda vez que Mirón Lince consideró que fue ilegal la decisión de la coalición de postular como candidato al cargo de Presidente Municipal a Lucio Hernández, pues fue él quien resultó ganador en el método previamente acordado por la coalición para designar al candidato.

Al respecto, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, Presidente, Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle determinaron que la coalición vulneró el derecho que había adquirido con anterioridad Manuel Mirón Lince, pues el método primeramente establecido, había dado como resultado que quien debía postularse como candidato a presidente municipal era él. 

Por tanto, al no encontrar base lógica ni jurídica para validar la modificación del método, ordenaron revocar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), en el que se admitió el registro de José Lucio Hernández, y ordenar a la coalición “Para Cambiar Veracruz”, solicitar el registro del ciudadano Manuel Mirón Lince, como candidato a Presidente Municipal de Platón Sánchez.

Por otro lado, el pleno de la Sala ordenó a la coalición “Para Cambiar Veracruz”, integrada por los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia registrar a David Hernández Brizuela como candidato a presidente municipal por el ayuntamiento de Catemaco.

Lo anterior es así, toda vez que David Hernández, presentó ante este órgano jurisdiccional un juicio en contra del Acuerdo del Consejo General del IEV, relativo a las solicitudes de registro supletorio de fórmulas de candidatos a ediles de los ayuntamientos para el proceso electoral 2009-2010, por el que la citada coalición registró a Juan José Rosario Morales como candidato a presidente municipal de ese ayuntamiento.

Al respecto, las Magistradas determinaron, por mayoría, otorgar la razón al actor, ya que cumplió con todos los requisitos para ser postulado como candidato al referido cargo público, además de ser el único precandidato propuesto por el PT, instituto político a quien en términos de los acuerdos adoptados por los coaligados, le correspondía designar las candidaturas de esa localidad, por lo que revocaron el citado acuerdo del Consejo General y ordenaron a la coalición solicitar el registro de Hernández Brizuela .

En el juicio ciudadano promovido por Jaime Polo Aparicio, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que desechó su queja por considerarla extemporánea, el pleno de la Sala revocó dicha resolución por considerar que el actor sí cumplió con la presentación de su controversia en base a la ley.

Por lo anterior, y en plenitud de jurisdicción, se determinó resolver el fondo de la queja de Polo Aparicio, quien solicitó el derecho de ser designado candidato por la coalición “Viva Veracruz” para contender por la presidencia municipal de San Rafael, en razón de que el acuerdo por el cual se realizó dicha designación carecía de fundamentación y motivación. 

Asimismo, porque fue el único registrado en tiempo y forma como precandidato a presidente municipal por la citada coalición, al haber realizado precampaña, contar con el apoyo del 90 por ciento de los militantes activos del Partido Acción Nacional (PAN) en dicha localidad y de la totalidad de la estructura municipal de ese partido.

Al respecto, el pleno de la Sala determinó que le asiste la razón a Polo Aparicio, en virtud de que ni la coalición “Viva Veracruz” ni el Comité Ejecutivo Nacional del PAN controvirtieron el derecho aducido por el actor, salvo que no era el único precandidato registrado, pues Aidé Posadas Capitaine también lo había sido.

Además, el órgano partidista responsable no demostró que Posadas Capitaine tuviera mejor derecho que Polo Aparicio con base en los sondeos territoriales que se debieran realizar, pues aunque se le requirieron las constancias que le sirvieron para determinar que ambos precandidatos tenían perfiles similares y que por equidad de género optó por la designación de la precandidata para garantizar las reglas de equidad, no remitió prueba alguna, así como tampoco el acuerdo completo donde se constataran los fundamentos y motivos de la designación.

En consecuencia, al haberse evidenciado la ilegalidad de la designación combatida y estar acreditado el derecho del actor, el pleno ordenó a la Coalición “Viva Veracruz” registre a Jaime Polo Aparicio como candidato a Presidente Municipal de San Rafael.

La Sala Xalapa resolvió este domingo once juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y nueve juicios de revisión constitucional electoral.
Fuente: alcalorpolitico.com

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