lunes, 14 de febrero de 2011

En Tantoyuca el juicio a ex alcaldes


Tantoyuca, Ver. Con el propósito de conocer su opinión desde el punto de vista jurídico, en relación al tema de los delitos de daño de patrimonial e incumplimiento de un deber legal, cometidos por alcaldes en los municipios del Norte de Veracruz, Diario de Tantoyuca, entrevistó al destacado abogado, ex juez local y apasionado hombre de la jurisprudencia, licenciado en derecho, Jorge Luis Peredo Tapia, quien es originario de la ciudad de Coatepec, Veracruz, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, y domiciliado en esta ciudad de Tantoyuca desde hace 48 años.
Según el licenciado Peredo Tapia, desde el punto de vista jurídico o legal el delito de daño patrimonial o incumplimiento de un deber legal, podría, según las circunstancia del caso, equipararse al delito de peculado, tipificado en el Código Penal del Estado de Veracruz, el cual se configura cuando una persona que desarrolla actividades de la función pública, distrae los fondos que tiene a su cuidado y los usa en provecho personal o a favor de terceras personas, desviándolos del propósito fundamental que como encargado de la administración pública le encomendaron.
Afirma que el delito de daño patrimonial o incumplimiento de un deber legal, no quiere decir  que el funcionario público aproveche o se apodere de los fondos públicos, sino que puede darse una mala aplicación de los mismos, o una fuga, o bien que se invierta en algo que no es prioritario, o que no esté contemplado dentro del presupuesto o programa autorizado, un gasto ya realizado; citó el ejemplo de un gasto no prioritario, el efectuado por el ex gobernador del Estado de Puebla, en donde utilizó en campañas publicitarias, la cantidad de mil millones de pesos durante su sexenio.

Otra forma de incurrir en los delitos ya mencionados, es cuando se descuidan las actividades que realizan los demás funcionarios de menor rango, en donde el tesorero no vigila la función de sus subordinados, pero que necesariamente, el alcalde tiene la responsabilidad primordial de vigilar las actividades de todos los servidores públicos, y al descuidarlas, incurre en los delitos ya citados.

El delito de incumplimiento de un deber legal se debe interpretar como la falta de cumplimiento o no observar las disposiciones y la obligación que tienen inherentes, por razón de su cargo, es decir si el funcionario público no tuvo la precaución de vigilar o supervisar constantemente el manejo de las actividades de su oficina, o deja de cumplir la obligación que le impone la ley, entonces es sujeto de juicio por faltar a sus responsabilidades.   

Asimismo, también se podría configurar el delito de enriquecimiento ilícito, el cual existe cuando un servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos.

Entre los factores que pudieran influir para un funcionario público cometa los delitos descritos se pueden mencionar el interés personal a favorecerse con los recursos públicos, o bien la falta de precaución en el desarrollo de sus actividades.

El jurista considera que entre más preparado se encuentre un funcionario público, es mayor la garantía de que realice mejor su función, sin embargo, considera que los factores primordiales en la función pública son la honestidad y la ética; ya que una persona preparada no garantiza una buena administración, ya que en ocasiones, resultan ser delincuentes de primera, en cambio, existen personas con escasa preparación, pero que son personas honestas que buscan el beneficio para su pueblo.

En la actualidad, refiere, que los actos más frecuentes que realizan los funcionarios públicos para apoderarse de dinero público, es inflar los costos de las obras que realizan en su municipio, ya que cada día le es más difícil disponer de dinero en forma directa, por temor a ser expuestos públicamente.

El ORFIS, por ser un órgano de control y vigilancia, tiene las facultades legales para vigilar y analizar la rendición de cuentas de los funcionarios públicos, con el propósito de detectar alguna anomalía dentro de la administración pública, y al cerciorarse de que existe un probable desvío de recursos, realizan la denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, a quien le corresponderá integrar la averiguación correspondiente. Para el caso de que las irregularidades se detecten cuando un alcalde está en funciones, entonces, por razón de fuero se da vista a la legislatura, con el propósito de proceder al juicio de desafuero, y posteriormente hacer la aplicación de la ley sobre el delito denunciado.

En virtud de que en el Distrito Judicial de Tantoyuca, no se cuenta con una Procuraduría Especializada que conozca de los delitos cometidos por funcionarios públicos, el ejercicio de la acción penal recae en la Sub-Procuraduría de Justicia del Estado de Veracruz, y concretamente, por función de territorialidad, quien ejecutaría la orden de aprehensión emitida por el juez correspondiente, sería el Agente del Ministerio Público Investigador, con apoyo de la fuerza pública.

Para lograr la detención, en el caso de los funcionarios públicos que se encuentran prófugos, pero que se presume que se encuentran en al algún lugar dentro del País, se requiere en primer término agotar la averiguación, a efecto de hacer la consignación correspondiente ante el juez competente, y entonces el juez libera la orden de aprehensión, exhortando a los distintos Juzgados de la República Mexicana para que se ejercite la orden de aprehensión, ya que el Ministerio Público carece de facultades para emitir una orden de aprehensión. Cuando se considera que el inculpado ha salido del territorio mexicano, entonces se busca la reciprocidad de los Tratados Internacionales que se tengan con los demás países, con el propósito de lograr su detención, y posteriormente, solicitar su extradición.

Los juicios de los funcionarios públicos, implicados en los delitos ya mencionados, se llevarían a cabo, en las cabeceras de los Distritos Judiciales de cada localidad, es decir, en Tantoyuca se realizarían los relacionados con los alcaldes acusados de los municipios de Tantoyuca, Chiconamel, Chalma, Chontla, Ixcatepec, Platón Sánchez y Tempoal. Sólo en el caso de que un funcionario, hubiera transgredido alguna norma de carácter federal, entonces el juicio, por atracción, se llevaría a efecto en el órgano jurisdiccional de la ciudad de Tuxpan, Veracruz.
Afirma el licenciado Peredo Tapia, que los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, daño patrimonial e incumplimiento de un deber legal, son considerados delitos graves, por lo que el reo no alcanzaría la libertad bajo fianza, pudiendo solicitar el amparo de la justicia federal, solo para el caso de agotar su defensa ante el juez, y se resuelva su situación jurídica, sin ser encarcelado. Pero que una vez, que ha sido declarado culpable, deberá cumplir su sentencia, dentro del penal al que se le asigne y convivir con el resto de los internos de manera normal, ya que en teoría, no deben existir privilegios para ningún interno.
Finalmente, considera que el ejercicio de las administraciones municipales de los Ayuntamientos de la región Norte de Veracruz, ha sido aceptable, resaltando que el ejercicio de la política se ha enrarecido, debido a las constantes denostaciones que ocurren en el desarrollo de las campañas electorales entre los candidatos de los diferentes partidos políticos, cuando en realidad, lo que debieran reflejar son los proyectos o propuestas de cada uno de los candidatos en cuestión.
Fuente: Diario de Tantoyuca.

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