miércoles, 8 de septiembre de 2010

Raymundo Flores Bernal - Acuerdo del IEV

Raymundo Flores Bernal
DESDE LA HUASTECA “EL RETIRO”
martes, 24 de agosto de 2010 
  • Asignación de diputados.
  • Principios: mayoritario, proporcional, mixto.
  • Solución mexicana, imperfecta; pero la mejor.

El acuerdo del IEV que asigna diputados por el principio de representación proporcional a los candidatos de los diferentes partidos políticos que participaron en la elección del pasado 4 de julio, actualiza un debate que no es nuevo, acerca de la representación electoral para la integración de los congresos, de la Cámara de diputados.

Existen dos principios: el mayoritario y el proporcional, conforme al primero en cada distrito los electores eligen por mayoría a su representante, conforme al segundo la asignación se hace en forma proporcional a los votos, a la votación total en una circunscripción determinada, nacional, regional o en el caso estatal considerada como circunscripción plurinominal.
 
En muchos países se ha optado por uno u otro principio de representación electoral, en más de 90 entre quienes están incluidos algunos de los estados que se consideran democracias más avanzadas se aplica el mayoritario; en cerca de 75 donde se cuentan algunas democracias parlamentarias (principalmente europeas) se escogió el proporcional y en aproximadamente 25 (donde está incluido México) se ha preferido adoptar uno mixto.
 
Para los analistas del tema; ninguno de los dos grandes principios resulta superior al otro, advierten que el principio de mayoría da al partido más grande un porcentaje de escaños más alto que su porcentaje de votos……y en sentido contrario el proporcional da a las minorías poder de más, además de que rompe la representación partidaria.
 
También advierten que en los regímenes parlamentarios es más viable y se da el principio de mayoría, en cambio en los presidencialistas con el proporcionalismo encuentran grandes dificultades para funcionar…….en el primer caso se explica lo planteado por la necesidad de construir coaliciones partidistas de donde salga el ejecutivo.
 
En México con un régimen presidencial, se sigue un sistema de representación mixta con preponderancia mayoritaria.
 
Creo que nuestro modelo tiene muchas imperfecciones; pero consigue cierto equilibrio deseable en nuestras actuales circunstancias políticas y de avance democrático insuficiente ante la falta de una reforma electoral pendiente que modifique el régimen político.
 
Las fórmulas que actualmente se aplican en la integración de la Cámara Federal parecen querer contener los desbordamientos dañinos del sistema de mayoría; pero, también señalan sus críticos, desnaturalizan su objetivo esencial, que consiste en tener el derecho de legislar temporalmente cuando el partido obtiene la mayoría absoluta de los diputados de mayoría.
 
La legislación electoral, contenida a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para el caso la del estado de Veracruz establece en forma clara, expresa cual es el procedimiento para la integración de la cámara de diputados (artículos 52, 53 y 54) también en el 116 fracción ll¬ atribuye a los estados integrar sus legislaturas en los términos que señalen sus leyes.
 
La Constitución de Veracruz en su artículo 21 establece nítidamente, a la letra, dos prohibiciones:…. “ en el caso de que el Congreso se integre por 50 diputados o más, al partido mayoritario no podrá asignársele más de 5 diputados por este principio” (representación proporcional)……..” ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios, mayor al número total de distritos electorales uninominales.
 
En la Constitución Federal el principio de representación mixto con preponderancia mayoritaria y con límite a la sobrerrepresentación se resuelve de la siguiente forma: la Cámara de diputados estará integrada por 500 diputados, 300 electos por principio de votación mayoritaria relativa y 200 por el principio de representación proporcional…..todo partido que alcance por lo menos el 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional,…… también, adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional de acuerdo con su votación nacional emitida el número de diputados que le corresponda…… “ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios”.

Menciono aparte por su interés y claridad la fracción V del artículo 54 constitucional donde sin ninguna duda, se establece la diferencia entre el concepto de mayoría por número de curules obtenidas por triunfos en distritos uninominales y mayoría resultante de la votación nacional emitidaconceptos diferentes que se manejan así; diferenciados, para impedir con su aplicación, la sobrerrepresentación considerada como distorsión en un sistema de representación electoral solo mayoritaria y no mixta como el que regula nuestra ley fundamental.

V. “En ningún caso, un partido podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

Vl. En los términos de lo establecido en las fracciones lll, lV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones lV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos”

La Constitución de Veracruz “espejea” a la federal en la integración de su legislatura…….uno a diez……..aquí los diputados son 50, 30 de mayoría y 20 de representación proporcional e introduce el concepto “partido mayoritario” (en forma que yo percibo con la apariencia de una redacción deliberadamente ambigua, que remite, como ya ha ocurrido, a una interpretación, que puede resultar torturada, o por lo menos controvertible) omitiendo cualquier referencia para su precisión, aunque parece evidente que debe ser en concordancia con el principio de representación electoral mixta que recoge y precisa la constitución federal y que no es otro que el que hemos adoptado como Estado Nacional, vigente en tanto no se reforme el Texto Constitucional.

Según entiendo, el IEV acordó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional con base entre otras consideraciones en el contenido de una sentencia de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en dos juicios promovidos contra una sentencia emitida por la sala electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, el año 2004; así como en el criterio establecido en una tesis relevante relacionados ambos documentos con la interpretación del concepto “partido mayoritario”.
 
De esta forma, asignó al PRI con una votación total de 1,326,047 votos (41.78%) del total de la votación emitida en el estado 9 diputados, al PAN con una votación de 1,174,421 votos (37%) de la votación total 8 diputados, al PRD con una votación de 235,258 votos (7.41%) de la votación total 2 diputados, al partido Convergencia con una votación de 138,594 votos (4.37%) del total de la votación, 1 diputado.

Al partido Nueva Alianza con 74,142 votos (2.34%) del total de votos emitidos, el IEV acordó no asignarle diputados.

De esta forma la legislatura de Veracruz, quedaría integrada por 28 diputados del PRI, 16 del PAN, 2 del PRD, 1 del Verde, 1 de Convergencia y 2 de Nueva Alianza.

No tengo absolutamente nada que comentar sobre el acuerdo que implique entrar a calificaciones de funcionarios electorales o interpretaciones de la ley; aunque no ignoro que aquel, es recurrible y modificable. Si deseo en cambio hacer algunas consideraciones a título personal que pudieran aportar perspectivas distintas sobre este asunto.

Si en el caso de la elección de Veracruz se aplicara lo dispuesto en la Constitución General de la República para la integración de su legislatura resultarían algunas situaciones diferentes a las contenidas en el acuerdo del IEV, ahora recurrido en una primera instancia ante el Tribunal Electoral Local y muy probablemente; en su caso ante el TRIFE.

Primero: al partido Nueva Alianza que obtuvo el 2.34% del total de votos emitidos tendría que asignarle diputación por el principio de representación proporcional (art. 54 fracción ll).

Segundo: al partido que obtuvo el porcentaje de votación más alta (PRI) con el 41.78%, tendrían que asignársele 5 diputados por el principio de representación proporcional para quedar en 24 diputados por ambos principios.

Lo anterior concordaría con la primera parte de la fracción V del art. 54 constitucional y la hipótesis prevista en la segunda donde se establece a la letra la diferencia de mayoría por triunfos en distritos uninominales frente a mayoría por el porcentaje de su votación total mas el 8%, al no concretarse, no se aplicaría.

De este modo; como me parece que busca el sistema de representación electoral mixto que adopta la Constitución Federal, el partido mayoritario por total de votos y el que triunfó en el mayor número de distritos uninominales (19) quedaría como el partido con mayor número de curules en la legislatura de Veracruz (24) y no sobrerrepresentado con 28 como acuerda el IEV equivalentes al 59% del número total de curules frente al 41.78% del porcentaje de la votación total, o sea con una sobrerrepresentación del 17.22% equivalentes a 508,000 votos de ventaja cifra absolutamente desmesurada frente a los supuestos (porque están en litigio) 151,626 de ventaja real.

En ese caso el partido con mayor número de curules, en el límite de la mayoría absoluta, tendría que apostarle a un partido aliado o a uno “bisagra” para obtener la mayoría absoluta y a una negociación para consenso o acuerdo (porque no existe la figura de coalición parlamentaria) para buscar la mayoría calificada en los casos en que sea necesaria para legislar.

Pudiera yo decir que lo anterior es el quid de la controversia teórica entre proporcionalismo y sistema único de mayoría……decir también que las soluciones adoptadas por el estado mexicano son imperfectas y no dejan contento a todo mundo; pero concuerdan con la idea básica de un sistema mixto que favorezca pluralidad en los Congresos y empuje a la búsqueda de los acuerdos que dan fuerza y viabilidad al propósito de legislar para todos por sobre los comprensibles y legítimos intereses partidarios siempre menores en rango al interés superior de la sociedad en su conjunto……de la Nación.

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